Habiliación Comercial
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de PUERTO DESEADO a los 10 días del mes de OCTUBRE del año 2021, ante mí , Escribano Autorizante, comparecen las señoras CASTRO CARRICABURU, BARBARA DE 25 AÑOS DE EDAD, DOMICILIADO EN CORMORANES 1635 DE LA CIUDAD DE PUERTO DESEADO, SANTA CRUZ ESTADO CIVIL SOLTERO, ARGENTINO, PROFESIÓN LIC. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DNI 45383838; a la Sra. SANSEVERINO, CATALINA DE 25 AÑOS DE EDAD, DOMICILIADO EN SARMIENTO 575 DE LA CIUDAD DE PUERTO DESEADO, SANTA CRUZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, ARGENTINO, PROFESIÓN LIC. EN CONTABILIDAD, DNI 44665042; quienes resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, doy fe.
Primero: La sociedad girará bajo la denominación de “FRUTALETAS S.R.L." y tendrá su sede social en domicilio SAN MARTÍN 1400 DE LA CIUDAD DE PUERTO DESEADO, SANTA CRUZ, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país y/o del extranjero.
Segundo: Su duración es de 5 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Tercero: El objeto social será la realización por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: 561030: SERVICIO DE EXPENDIO DE HELADOS
Cuarto: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) dividido en 120 cuotas iguales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) cada una que los socios suscriben completamente en este acto de acuerdo al siguiente detalle: EL SOCIO CASTRO CARRICABURU, BARBARA SESENTA (60) CUOTAS SOCIALES POR UN TOTAL DE PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) que representa un cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, y el socio SANSEVERINO, CATALINA SESENTA (60) CUOTAS SOCIALES POR UN TOTAL DE PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) que representa un cincuenta porciento (50%) del Capital Social.
Quinto: El capital suscripto es integrado de la siguiente manera: en efectivo PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75000) y en este acto, lo que representa un Veinticinco por ciento (25%) del Capital Suscripto, y el resto debiendo integrarlo en un término no mayor a Dos (2) años contados a partir del a fecha del presente contrato. Estos bienes se integran de conformidad al balance que integra el presente contrato.
Sexto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de un (1), ejercicio/s siendo reelegible/s. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio SRA SANSEVERINO, CATALINA DNI 44665042, DOMICILIADO EN SARMIENTO 575 DE LA CIUDAD DE PUERTO DESEADO, SANTA CRUZ.
Séptimo: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.
Octavo: : Las cuotas son libremente transmisibles, no existe prohibición acerca de la transmisibilidad de las cuotas, por lo cual, los socios podrán transmitirlas a otros socios o a extraños a la sociedad siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550.
Noveno: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración
Décimo: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del/los gerente/s; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social
Décimo primero: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales.
Décimo segundo: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del/de los gerente/s o por la persona designada por los socios. En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la CALLE SAN MARTÍN 1400 b) designar al socio SRA SANSEVERINO CATALINA COMO GERENTE; c) autorizar al SR CASTRO CARRICABURU, BARBARA DNI 45383838 para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.
En la Ciudad de PUERTO DESEADO a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2021, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto

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